En primera instancia es pertinente aclarar que la empresa unipersonal, puede ser formada por una persona natural o jurídica, que cuente con los requisitos establecidos previamente por la normatividad para ejercer el comercio, sin dejar de lado que, una vez se encuentre inscrita dicha empresa en el registro mercantil formara una persona jurídica.
Ahora bien, las causales de terminación de la empresa unipersonal, consagradas en el artículo 79 de la ley 222 de 1995, constituyen en primera instancia, la voluntad del titular de empresa de querer terminar la misma, por la muerte del constituyente cuando previamente se haya establecido dicha circunstancia de terminación, en el acto de constitución o en sus reformas, también hay lugar a dicha terminación, cuando se demuestre la pérdida o reducción del patrimonio de la empresa por más del 50% y entre otras circunstancias, cuando se da lugar a la liquidación obligatoria señalas por la ley.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial