¿CUÁNDO SE INICIA EL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA DE UNA SOCIEDAD?

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 5 julio, 2019
Actualizado 2019/07/05 at 11:42 AM

Para dar inicio al traite de liquidación obligatoria de una sociedad, es pertinente resaltar que la ley 222 de 1995 establece que, el organismo competente en principio corresponde a la Superintendencia de Sociedades, quien de oficio o como consecuencia de la solicitud de apertura de un proceso concursal, da inicio al correspondiente tramite.

A su vez, también se dará inicio a dicho trámite cuando el deudor se ausente y haya abandonado sus negocios, sin antes haber agotado la investigación pertinente, encaminada a demostrar que en efecto el abandono es veraz y no corresponde simplemente a una presunción

Por otra parte, es pertinente precisar que los efectos de la apertura implican, La exigibilidad de todas las obligaciones a plazo, La disolución de la persona jurídica, en tal caso para todos los efectos legales, ésta deberá anunciarse siempre con la expresión «en liquidación obligatoria», salvo que dentro del trámite se pacte su continuación, caso en el cual tal medida queda sin efecto, así mismo implica la formación de los activos que componen el patrimonio a liquidar y entre otras circunstancias la remisión e incorporación al trámite de la liquidación de todos los procesos de ejecución que se sigan contra el deudor. Con tal fin se oficiará a los jueces que puedan conocer de procesos ejecutivos contra el deudor.

Dra. Paola Páez

Actualidad jurídica Empresarial

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