¡INTERDICCIÓN JUDICIAL ¡

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 5 julio, 2019
Actualizado 2019/07/05 at 12:04 PM

Debemos tener presente que este se encuentra establecido directamente en el Código General del Proceso artículo 586 en la cual, se establecen los requisitos y elementos que deben ser adelantados para llevar a cabo este tipo de procesos, el cual cabe realizar la siguiente precisión ya que, con este no se busca dar solución a un litigio o problema que se pueda desprender de un negocio jurídico, sino que su única finalidad es que, mediante vía y fallo judicial se declare que una persona no está capacidades mentales para realizar un eventual negocio jurídico, así mismo cabe mencionar que este último deberá ser adelantado ante la jurisdicción voluntaria, por ultimo debemos tener presente  que el fallo que se profiera, el juez podrá determinar al estudiar los elementos probatorios  si es una interdicción absoluta o provisional, así mismo el juez podrá decretar las medidas de protección personal de la persona que se vea inmersa, ya que, este proceso tiene por finalidad velar por la rehabilitación de la persona.

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