OTORGAMIENTO DE VACACIONES

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 5 julio, 2019
Actualizado 2019/07/05 at 11:43 AM

Inicialmente me permito manifestar que las vacaciones laborales son un derecho consagrado a favor los trabajadores, mediante el cual el empleador se encuentra obligado a otorgarle un descanso remunerado a sus empleados por el hecho de haberle trabajado por un término de un año continuo.

El artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo, regula lo referente al periodo de vacaciones, y en este se establece que el momento de otorgamiento puede ser señalado unilateralmente por parte del empleador previo aviso por lo menos de quince (15) días de anticipación a la fecha en la que las concederá, pueden ser otorgadas de oficio, es decir sin el consentimiento del trabajador, o bien también pueden ser solicitadas por parte del trabajador de acuerdo a sus necesidades personales y familiares siempre y cuando no se afecte gravemente el servicio que presta la empresa.

Tenga en cuenta que, según la normatividad vigente, este periodo de vacaciones a solicitud de las partes podrá ser reconocido una mitad en tiempo y otra en dinero, pero para ello el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 189 dispone;

“ARTICULO 189. COMPENSACION EN DINERO DE LAS VACACIONES.

Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.”

Share this Article