De conformidad a lo establecido en nuestro código civil y más precisamente en el artículo 633, se entiende como persona jurídica, la definición que se le atribuye a una persona ficticia, que es capaz de contraer obligaciones de naturaleza civil y así mismo cuenta con la capacidad de ejercer derechos, sin dejar de lado que ostenta el derecho de ser representada de manera judicial o extrajudicial.
Ahora bien, la citada norma nos indica que no se consideran personas jurídicas las fundaciones que no cuenten con las correspondientes características establecidas por la ley a diferencia de las sociedades industriales que si bien es cierto constituyen una persona jurídica, la misma se debe regular bajo los parámetros de la normatividad comerciales y finalmente tampoco se extienden acogidos a la definición del artículo 633, las corporaciones o fundaciones de derecho público, como los establecimientos que se costean con fondos del tesoro nacional.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial