SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXIGE A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS CUMPLIR CON REGULACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS EN ÉPOCA ELECTORAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 5 julio, 2019
Actualizado 2019/07/05 at 11:55 AM

A través de un oficio remitido a todos los partidos políticos, la Superintendencia de Industria y Comercio en su rol como autoridad nacional de protección de datos personales, les hizo una invitación para que respeten la regulación sobre recolección, uso y tratamiento de datos personales en las campañas políticas (Ley 1581 de 2012) que se desarrollarán en la segunda mitad del año.

La comunicación fue motivada por 05 denuncias ciudadanas que han llegado a la Delegatura para la Protección de Datos Personales mediante las cuales solicitan iniciar investigaciones contra candidatos (as) o partidos políticos porque son receptores de publicidad política a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos y otros medios.

En la mayoría de los casos, manifiestan las personas que:

• No han autorizado el tratamiento de sus datos personales de contacto para los citados fines.
• Han solicitado que se elimine su información o que se les deje de contactar para dichos propósitos sin que se respete su decisión.
• Son contactados insistentemente lo cual hace que se sientan asediados o molestos por esa situación.

Por lo anterior, y con miras a evitar vulneraciones al derecho fundamental de la protección de los datos personales, la Superintendencia de Industria y Comercio exhortó a los partidos políticos y a sus candidatos a:
Solo contactar a personas respecto de las cuales tengan prueba de la autorización previa, expresa e informada que exige la Ley 1581 de 2012 para poder recolectar, usar o tratar sus datos personales –privados, semiprivados o sensibles- para fines de publicidad política.

Respetar y garantizar el derecho de supresión de los datos personales de contacto cuando son utilizados para fines de marketing o publicidad política.

Suspender el uso de datos de contacto –dirección electrónica, número telefónico- para fines publicitarios, cuando así lo requiera o solicite el titular de dichos datos personales.

Impartir instrucciones a los candidatos y personas a cargo de la publicidad de las campañas políticas para que las actividades de marketing electoral se realicen cumpliendo todo lo que ordena la Ley 1581 de 2012, especialmente que se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en dicha ley estatutaria.

La Superintendencia hizo un llamado para que las acciones que tomen estén acompañadas de mecanismos de monitoreo y verificación con el fin de asegurar que las medidas implementadas no solo sean pertinentes, adecuadas o útiles, sino que funcionen correctamente.
Es oportuno señalar que, respecto de la ley de protección de datos personales, es pertinente decir que, es obligación que el estado por medio de la Ley 1581 de 2012 delegue a todo aquel que tenga en su custodia independientemente el medio (físico o digital) un conglomerado de información personal sobre terceros, que bien pudieron ser causados por registros de clientes proveedores o dependiendo del caso o la actividad económica que se desarrolle para generar esta compilación de información.

El responsable del tratamiento de datos debe contar con una política de tratamiento de la información, en donde se debe indicar una serie de requisitos mínimos los cuales deben ser puestos al conocimiento del publicó en general sin perjuicio de la forma en que se publique, es decir por medio digital (página web) o visita publicación en la cartelera de la compañía o copropiedad. Ahora bien, debe de entenderse por los requisitos aquellos destinados a informar al titular de la información que, como y de manera está siendo tratada la información, cuales son los derechos que tiene en dicha calidad y cuáles son los mecanismos para ejercerlos. Por tanto, es importante definir el encargado del tratamiento de datos, siendo este o estos, el personal idóneo y calificado para dar manejo a esta disposición legal, haciéndose parte de la proyección de toda aquella implicación que exija la ley, so pena de incurrir en la imposición de sanciones que podrán ascender hasta los 2000 SMMLV en criterio del Art 21 L 1581/12.

Luis E. Naranjo Corredor
Actualidad Jurídica Empresarial

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