USO DE ALCOHOLIMETRO Y ALCOSENSORES EN MATERIA LABORAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 5 julio, 2019
Actualizado 2019/07/05 at 11:10 AM

Respecto del uso de estos equipos para realizar el correspondiente examen y así llegar a comprobar el grado de alcoholemia de alguno de sus trabajadores el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DIRECCION GENERAL mediante RESOLUCIÓN 181 del 27 de febrero del 2015 reglamento el uso de los correspondiente equipos para la medición de alcohol en aire espirado bajo los criterios y procedimientos estandarizados y en el marco de un sistema de aseguramiento de la calidad que le ofrezca a la sociedad resultados confiables

1- La presente Resolución regirá a partir del 1 de septiembre del 2015 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Requisitos:

DEL OPERADOR:

El operador del analizador de alcohol en el aire respirado debe demostrar su competencia con las circunstancias de su capacitación.

REQUISITOS DE DOCUMENTACIÓN DE LA MEDICIÓN:

La confiabilidad de los resultados obtenidos con esta medición debe mostrarse a través de los siguientes documentos:

1- Procedimiento operativo o instructivo de uso de analizador
2- Certificados de capacitación del operador
3- Hoja de vida del analizador, que debe contener lo siguiente
3.1- Descripción del equipo (Marca, modelo y número de serie).
3.2- Fecha en que se pone en servicio
3.3- Certificados de calibración.
3.4- Informes de mantenimientos.
3.5- Lista de chequeo del estado del analizador antes de usarlo en cada jornada.
3.6- Registro de entrevista.
3.7- Registro de resultados.
3.8- Registro de la declaración de la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad en la medición indirecta de alcoholemia a través del aire espirado

Conforme a lo anterior nos permitimos informar que de la nueva reglamentación para el uso de equipos, a partir del 1 de septiembre del 2015 es requisito indispensable para la validez del resultado deben contar con los estándares determinados en el numeral 7.2 de la “GUIA PARA LA MEDICION INDIRECTA DE ALCOHOLEMIA A TRAVES DE AIRE ESPIRADO” y desde el 1 de Enero del 2016 los operadores de estos equipos deben contar con su respectiva certificación que cumplan con el pensum académico de la resolución 628 de 2015.

Así las cosas, Recomendamos determinar la necesidad del uso de estos equipos, ya que, a parte de los requisitos anteriormente mencionados, se deben utilizar equipos avalados y certificados cuyo costo es bastante amplio.

Luis E. Naranjo Corredor
Actualidad Jurídica Empresarial

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