BIENES DE LA NACIÓN

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2019/07/09 at 9:19 AM

Los bienes, según el artículo 653 del Código Civil colombiano, consisten en cosas corporales o incorporales, determinando a los primeros como aquellos que pueden ser percibidos por los sentidos, como una casa un libro, los segundos hacen referencia a meros derechos, como los créditos, las servidumbres activas.

Los bienes corporales a su vez, se dividen en inmuebles y muebles, determinando los bienes muebles, aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellos a sí mismos como los animales o que se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas, y los bienes inmuebles son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas.

Ahora bien, Nuestro código Civil Colombiano reconoce 4 clases de bienes, los vacantes, los mostrencos, los baldíos y aquellos de uso púbico.

Los bienes Vacantes, son bienes inmuebles de dominio particular, carecen de dueño aparente o conocido, el propietario los abandona voluntariamente y son adjudicados al ICBF.

Los bienes Mostrencos, son bienes muebles de dominio particular, carecen de dueño aparente o conocido, el propietario los abandona voluntariamente y son adjudicados al ICBF.

Los bienes baldíos, son terrenos que pertenecen a la nación, son inalienables, imprescriptibles, e inembargables, y pueden ser adjudicados a los particulares por el Estado.

Por último, los bienes de uso público, son aquellos bienes cuyo dominio pertenece a la Republica son inalienables, imprescriptibles e inembargables, no se adjudican ni se enajenan, por ejemplo, los parques, calles, plazas, puentes y caminos.

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