CONTRATO DE TRABAJO DE MEDIO TIEMPO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 9 julio, 2019
Actualizado 2019/07/09 at 10:11 AM

La jornada laboral se encuentra definida en el artículo 161 del código sustantivo del trabajo, donde refiere que esta es de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales, es decir que cuando nos referimos a media jornada laboral, es cuando el trabajador desempeña su actividad la mitad del tiempo determinado en la referida normativa, es decir medio día.

Frente a los derechos y obligaciones de los trabajadores que laboran en esta jornada, el artículo 197 del Código Sustantivo del trabajo, indica que:

«Trabajadores de jornada incompleta. Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada.»

De lo anterior se concluye que los trabajadores que se empleen por medio tiempo tienen las mismas garantías legales, esto es lo que refiere a la afiliación al sistema de seguridad social en salud, pensión y ARL, así como el pago de prestaciones sociales como cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones.

En cuanto a las horas extras, se debe tener en cuenta que si por regla general la jornada máxima es de ocho horas diarias, la media jornada será de cuatro horas diarias, es decir que las laboras que excedan esta jornada deberán ser remuneradas conforme a lo establecido en la normativa laboral.

Por: Jenny Portillo

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