Debe usted tener en cuenta como empleador, que en los casos en los que en su empresa se encuentre legalmente constituido un sindicato, hay algunos trabajadores que gozan de fuero sindical, es decir, de una estabilidad laboral, sin embargo, deberá tener en cuenta quienes tienen derecho a dicho fuero de conformidad con la legislación laboral.
El artículo 405 de la legislación laboral, define el fuero como la garantía de la cual gozan algunos trabajadores a no ser despedidos, ahora, en cuanto a quienes tienen este derecho, el artículo 406 los siguientes trabajadores amparados por el fuero sindical:
a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;
b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores;
c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más.
d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más.
Así las cosas, deberá tener en cuenta en los casos en los que en su empresa se encuentren constituidos sindicatos, pues no podrá desvincular a los trabajadores que se enuncian 406 del Código Sustantivo del Trabajo.