La intermediación laboral se entiende como, el envió de trabajadores en misión para ejecutar unas funciones específicas a la empresa usuaria, de manera temporal. La actividad de intermediación laboral, únicamente podrá ser realizada por las empresas de servicios temporales que tengan la autorización expresa por parte del Ministerio del Trabajo.
La gestión que se deriva del servicio de intermediación, tiene el objetivo de registrar las determinadas vacantes a fin de efectuar la selección de las personas que cuenten con el perfil adecuada para desarrollar las actividades solicitadas por la empresa usuaria, para que esta a su vez ejerciendo las facultades de subordinación funcional, se encarguen de la vigilancia del trabajo realizado por el trabajador en misión, así mismo impartir las ordenes necesarias para la correcta ejecución de las funciones y emitir el correspondiente requerimiento a la empresa de servicios temporales para que se lleven a cabo los procedimientos disciplinarios en caso de ser necesario.
Finalmente se precisa que, las EST bajo la figura de la subordinación contractual, cuentan con la potestad de requerir y llevar acabo procedimientos disciplinarios, en caso de ser procedente realizar la terminación del contrato y a si mismo deben de cumplir con ciertas obligaciones contractuales, tales como, el pago de los aportes a seguridad social del trabajador y el correspondiente pago de salario con ocasión a la prestación del servicio, entre otros.
Dra. Paola Páez Actualidad Jurídica Empresarial