En los lastimosos casos en los que se presente aborto en la madre en periodo de gestación, la legislación laboral, contempla un descanso remunerado, identificado este en su artículo 237, y establece claramente que la trabajadora que en el curso de su embarazo presente aborto o parto prematuro no viable, tendrá derecho de 2 a 4 semanas remuneradas teniendo en cuenta el salario inmediatamente anterior de haberse presentado dicho percance.
Es importante tener en cuenta que quien establecerá el número de semanas será el medio tratante, quien deberá determinar las semanas de descanso específicas para cada caso en particular.
Por último, el referido artículo, establece que la trabajadora para el disfrute de la licencia, deberá presentar al empleador un certificado médico que afirme que efectivamente sufrió un aborto o parto prematuro y que también indique el reposo necesario para cada caso.