Las Entidades Promotoras de Salud EPS y demás entidades obligadas a compensar reconocerán y pagarán a los cotizantes las incapacidades derivadas de enfermedad general de origen común superiores a 540 días, siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones:
- Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.
- Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante.
- Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.
Por lo tanto, en caso de que el afiliado presente v cualquiera de las situaciones antes descritas, la EPS deberá reiniciar el pago de la prestación económica a partir del día 541, sin embargo, si la EPS emite el correspondiente concepto desfavorable de rehabilitación se dará inicio al trámite de calificación de invalidez.