PAGO DE LIQUIDACIÓN POR TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 9 julio, 2019
Actualizado 2019/07/09 at 5:19 PM

El tiempo para entregar el pago de las liquidaciones por la terminación del contrato de trabajo no está señalado de manera taxativa en la ley, no obstante, en concordancia al artículo 65 del código sustantivo del trabajo, se entiende que, ante el no pago oportuno de los salarios y prestaciones, debe pagar al trabajador como indemnización la suma igual al último salario diario por cada día de retardo hasta por (24) meses; salvo se realice el pago en un periodo menor. Esto da a entender que este se debe efectuara de manera inmediata; debido a que no está establecido un término exacto para finiquitar la situación, ahora bien, es importante establecer la posibilidad de no poder realizar el pago de dicha liquidación de manera inmediata, se recomienda que sea tramitada a la mayor brevedad posible en virtud de lo ya explicado así pues en este caso se debe establecer al trabajador la fecha del pago y que este lo acepte para evitar las sanciones moratorias establecidas en el artículo 65 del Código sustantivo del Trabajo.

Ahora bien, es importante aclarar que el pago de la liquidación se puede efectuar de la siguiente forma:

  1. En título valor (Cheque)
  2. En efectivo
  3. Por trasferencia electrónica a la cuenta que el trabajador manejase con la empresa.

Así pues, es pertinente que se establezca que ni importar la forma de pago de la liquidación siempre debe constar por escrito la aceptación de esta por parte del trabajador.

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