Para dar un concepto preciso, respecto del concepto de novación, nos remitimos en primera medida a lo establecido en el Código Civil articulo 1687 y siguientes, entendiéndose así que la novación corresponde al cambio o renovación que se efectúa de una obligación por otra, extinguiendo así la primera.
Ahora bien, existe unos requisitos indispensables para verificar que en efecto se genera la novación, requisitos consistentes en, la declaración de las partes en donde manifiestan la voluntad indiscutible de novar la obligación la cual debe contar siempre por escrito, el carácter de ser irrevocable una vez suscrita, sin dejar de lado el requisito de conservar al deudor sin generar cambio, toda vez que de existir algún cambio respecto del obligado no se constituye novación.
Respecto de los efectos producto de la novación, es preciso señalar que, uno de ellos consiste en la extinción de los intereses de la obligación generada con anterioridad a la suscripción del contrato de novación y para que dicho presupuesto sea válido, el mutuo acuerdo de las partes es fundamental y el mismo debe quedar por escrito.
Dra. Paola Páez
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