Inicialmente me permito recordar, que todos los trabajadores según lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia, tienen derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones o sindicatos, no obstante, se tiene que, para la conformación y registro de dichas organizaciones, se deben tener en cuenta los que siguen;
Para que se realice en debida forma el registro de la organización sindical, es menester que, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de constituida el acta de fundación, se eleve una petición escrita ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recuerde que dicha solicitud deberá ser acompañada por los siguientes documentos;
- Copia de acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad.
- Copia de elección de la junta directiva.
- Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos.
- Copia de los estatutos.
- Nómina de la Junta Directiva.
Tenga presente que, una vez recibida la solicitud por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estos contaran con un término de 15 días para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el Registro Sindical.