REVERSIÓN DEL PAGO EN COMPRAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 9 julio, 2019
Actualizado 2019/07/10 at 10:54 AM

 En Colombia el ente encargado de velar, vigilar, controlar y propender por el cumplimiento de los derechos y garantías de los derechos de los consumidores es la Superintendencia de Industria y Comercio.

Así las cosas se han establecido mecanismos y herramientas para la protección de los derechos de los consumidores entre ellos se encuentra la posibilidad de solicitar la reversión del pago por compras realizadas por medios electrónicos siempre y cuando esta solicitud sea realizada dentro de oportunidad correspondiente para lo cual en la Ley 1480 de 2011 que es el Estatuto del Consumidor en su artículo 51 se establece que en las compras por medio electrónicos en las que se haya utilizado para el pago tarjetas de crédito, débito o cualquier otro instrumento se deberá reversar el pago que solicite el consumidor cuando se trate de fraude, una operación no solicitada o el producto adquirido no se reciba, no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso.

El término adecuado para realizar esta solicitud es dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el consumidor haya tenido conocimiento de cualquiera de las causales que permite la solicitud de reversión del pago.

Por lo anterior es importante que usted como consumidor siempre esté atento a sus derechos y deberes, así mismo del proceso de compra que está realizando puesto que en este se establecerán las condiciones de venta, devoluciones, garantías cambios y devoluciones.    

YULIETH LORENA POVEDA QUIROGA 

Share this Article