SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR DETENCIÓN PREVENTIVA DEL TRABAJADOR

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 9 julio, 2019
Actualizado 2019/07/09 at 9:16 AM
Businessman arrested for fraud to the state

Sobre el caso puntual, nacen diversas inquietudes, toda vez, que como empleadores no sabemos como manejar el contrato suscrito con aquel colaborador que ejecución de sus funciones fue detenido de manera preventiva en consecuencia de una orden de tipo judicial, es por esta razón que el Código Sustantivo del Trabajo, facultó al empleador para que suspenda el contrato hasta tanto el trabajador resuelva los conflictos de tipo judicial por los cuales está atravesando, siempre y cuando la detención de este no exceda los 8 días, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del anteriormente citado, quien reza lo siguiente;

ARTICULO 51. SUSPENSION. El contrato de trabajo se suspende:

(…)6. Por detención preventiva del trabajador o por arrestos correccionales que no excedan de ocho (8) días y cuya causa no justifique la extinción del contrato.”

Ahora bien, es menester que tenga en cuenta que, durante la suspensión del contrato, no da lugar a cancelar los salarios causados, no obstante, esto no suspende la responsabilidad que recae sobre el empleador de realizar los aportes a seguridad social sobre aquel trabajador detenido de manera preventiva.

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