TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR DETENCIÓN DEL TRABAJADOR

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 9 julio, 2019
Actualizado 2019/07/09 at 10:26 AM
Businessman arrested for fraud to the state

Este tema genera muchas inquietudes sobre nuestros afiliados, toda vez, que tal y como evidenciamos anteriormente sobre esta figura puede operar una suspensión del contrato  de trabajo con aquel trabajador que fue detenido de manera preventiva a fin de definir una situación de orden judicial, de tal manera que, la inquietud nace cuando no conocemos hasta cuando debemos manejar esta suspensión del contrato de trabajo, pues bien,  el Código Sustantivo del Trabajo dispone en su artículo 62 inciso 7, que el empleador puede terminar el contrato de trabajo con justa causa, una vez dicha detención haya superado los 30 días o incluso menos cuando se entiende que la detención del trabajador obedece un arresto correccional.

“ARTICULO 62. TERMINACION SIN PREVIO AVISO. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente, el contrato de trabajo sin previo aviso:

(…)7. La detención preventiva del trabajador, por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificarla extinción del contrato.”

Entendido lo anterior, es menester que tenga en cuenta que el hecho de que su colaborador se encuentre detenido por más de 30 días o incluso menos cuando se conoce que la falta imputada configura un arresto correccional, usted como empleador podrá dar por terminada la relación laboral con justa causa, recuerde que sea cual sea la situación en la cual se encuentre su colaborador,  es su obligación cancelar la liquidación que da a lugar de manera inmediata, esto en aras de no incurrir en los intereses moratorios que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

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