LOS RESPONSABLES EN EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES NO PUEDEN CONTACTAR A LOS TITULARES DE LA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y APLICACIONES DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA SIN QUE MEDIE AUTORIZACIÓN PREVIA, CLARA Y EXPRESA PARA ELLO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 11 julio, 2019
Actualizado 2019/07/11 at 9:29 AM

El responsable de la información solo podrá contactar al Titular a través de los mecanismos previa y expresamente autorizados por él y tal consentimiento no puede ser extendido a la vinculación de la referida información mediante el uso de aplicaciones móviles de mensajería instantánea o redes sociales.

Así las cosas, si lo que pretende el responsable es contactar al titular mediante aplicaciones de mensajería instantánea o de redes sociales, deberá en todo caso obtener autorización previa, clara y expresa para tal fin. Para tales efectos deberá conservar para fines probatorios, la referida manifestación de voluntad emitida por el titular, al tenor de lo establecido en el artículo 2.2.2.25.2.4 del Decreto Único 1074 de 2015 del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Luis E. Naranjo
Actualidad Jurídica Empresarial

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