PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2019/07/18 at 2:31 PM

La propiedad fiduciaria es aquella que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición, la constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso, y la traslación de la propiedad a la persona en cuyo favor se constituye el fideicomiso se llama restitución.

Su finalidad es trasladar la propiedad del bien a otra persona cuando se cumpla la condición.

Las características de la propiedad fiduciaria son:

  1. Constituye una limitación al derecho de dominio.
  2. Supone la condición expresa o tácita de existir el fideicomiso o su sustitutivo a la época de a restitución.
  3. Puede nombrar dos o más fiduciarios o dos o más fideicomisarios.
  4. Puede constituirse a favor de una persona que no existe, pero se espera que exista.
  5. El fideicomisario puede disponer del bien mientras no se cumpla la condición.

Está prohibido constituir dos o más fideicomisos sucesivos, y constituirlos sobre objeto y causa ilícita.

Para su constitución se requiere la solemnidad de la escritura pública para su constitución y son inembargables ya que los bienes no pueden ser perseguidos por los acreedores.

Las formas de su extinción son:

  1. Por restitución.
  2. Por resolución de derecho de su autor, como cuando ha constituido el fideicomiso sobre una cosa que se ha comprado con pacto de retroventa y se verifica.
  3. Por la destrucción de la cosa en que está constituido, conforme a lo prevenido respecto al usufructuo en el artículo 866.
  4. Por la renuncia del fideicomisario antes del día de la restitución, sin perjuicio de los derechos sustitutos.
  5. Por faltar la condición o no haberse cumplido en tiempo hábil.
  6. Por confundirse la calidad de único fideicomisario con la de único fiduciario.

Para finalizar el termino máximo de duración, no podrá exceder de treinta (30) años.

Share this Article