De acuerdo con la Superintendencia de Industria y Comercio entidad encargada de controlar y vigilar todo lo referente a la propiedad industrial una patente es un privilegio que le otorga el Estado a los inventores como reconocimiento a la inversión y el esfuerzo realizado para lograr una solución técnica que aporte beneficios a la humanidad. El beneficio que otorga el Estado es ser el único que durante 20 años puede explotar el invento, es decir comercializar el producto patentado directamente o por medio de terceros otorgar licencias o transferir derechos en donde el beneficio económico es para el titular de la patente.
En esta materia la legislación vigente as aplicar será la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, en esta normatividad podemos observar en el artículo 15 que no se considera invención y por ende no es objeto de ser patentado, entre ellos se encuentran:
· Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
· El todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural.
· Las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor.
· Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales.
· Los programas de ordenadores o el soporte lógico.
· Las formas de presentar información.
Todas aquellas invenciones que no se encuentren entren las señaladas anteriormente podrán ser objeto de patentabilidad, sin embargo se debe realizar un estudio previo y determinar si se cumplen con todos los requisitos que establece la Superintendencia de Industria y Comercio.