RESPONSABILIDAD DEL PRODUCTOR O VENDEDOR POR DAÑO POR PRODUCTO DEFECTUOSO

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 18 julio, 2019
Actualizado 2019/07/19 at 2:58 PM

De conformidad con el art. 20 de la Ley 1480 de 2011 las partes que se encuentran involucradas en una relación de consumo tales como el productor y el expendedor son solidariamente responsables de los daños causados por los defectos de sus productos, sin perjuicio de las acciones de repetición a que haya lugar. Para efectos de este artículo, cuando no se indique expresamente quién es el productor, se presumirá como tal quien coloque su nombre, marca o cualquier otro signo o distintivo en el producto.

Asi las cosas, como daño, se entienden los siguientes:

1. Muerte o lesiones corporales, causadas por el producto defectuoso;

2. Los producidos a una cosa diferente al producto defectuoso, causados por el producto defectuoso.

Lo anterior, sin perjuicio de que el perjudicado pueda reclamar otro tipo de indemnizaciones de acuerdo con la ley, asi las cosas para determinar la responsabilidad, el afectado deberá demostrar el defecto del bien, la existencia del daño y el nexo causal entre este y aquel.

Por lo anterior, para el caso en particular es pertinente demostrar por parte del consumidor que el producto desde su entrega o en su manipulación fue defectuoso y que con ocasión del mismo produjo una serie de anomalías a su salud para que se pueda evidenciar la responsabilidad del productor o vendedor.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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