Deberemos tener en cuenta que las licencias no remuneradas no se encuentran reglamentadas bajo la normatividad laboral, y que por lo tanto no se encuentran establecidas como una obligación del empleador, concretadas estas en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, numeral 6. Por tal motivo estas situaciones deben atender necesariamente, a las disposiciones establecidas en el reglamento interno de trabajo.
Es decir, que en aquellas situaciones no contempladas en la legislación laboral como las licencias no remuneradas, que el trabajador solicite previamente por cualquier circunstancia, se deduce que el empleador no se encuentra en principio en la obligación legal de conceder este tipo de licencias, no obstante, al otorgarlas, se entiende que existe un acuerdo entre empleador / trabajador.
Así las cosas, se entiende que por el vacío normativo laboral, es a potestad del empleador, el otorgar o no las licencias no remuneradas, y cuantas otorgar al año, lo cual debe estar necesariamente establecido contemplado en el reglamento interno de trabajo de su empresa, no obstante, al momento de tomar la decisión de otorgar o no la licencia no remunerada debe previamente analizarse la necesidad en cada caso.