TÉRMINO PARA CONCEDER LA LICENCIA DE LUTO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 19 julio, 2019
Actualizado 2019/07/19 at 1:25 PM

Sobre el caso puntual, es preciso recordar que la licencia de luto, hace referencia a aquella licencia remunerada de cinco (5) días hábiles, que se otorga a aquel trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge o compañero permanente, un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, quien reza lo siguiente;

“Numeral adicionado por el artículo 1 de la Ley 1280 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.

Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.”

De lo anterior, se observa que la licencia de Luto es una de las Licencias Remuneradas que debe otorgar el empleador obligatoriamente a sus trabajadores siempre y cuando se cumplan con los presupuestos establecidos en la ley como lo son la presentación del respectivo soporte que puede ser el certificado de defunción o la epicrisis del fallecido.

Aunado a lo anterior, y frente al caso puntual, se tiene que la norma es clara en establecer que el empleador, deberá otorgar estos 5 días hábiles a su trabajador, dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho, tenga presente que el otorgamiento de estos días debe ser continuo, lo que quiere decir que la misma no necesariamente debe ser reconocida de manera inmediata.

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