Es pertinente decir, que al hablar de un pagaré este será un título valor que buscara dar garantías a las obligaciones establecidas en el contrato que se vaya a suscribir, sin embrago, es del caso hacer mención que en la legislación vigente no encontramos de forma tácita, que nosotros como empresa estemos plenamente autorizados para obligar a la contraparte a que deba suscribir este título valor, es por esto que debemos tener presente que, si no es la voluntad de los allí intervinientes no se podrá obligar a ninguna de las partes, ahora bien que se recomienda cuando se presente la negativa de suscribir este título valor, será proceder a que directamente en el interior del clausulado del contrato establecer que este presta merito ejecutivo, con el fin que cumpla la misma finalidad del pagaré, la cual es soportar la obligación y en caso de incumplimiento poder acudir ante la jurisdicción ordinaria especialidad civil con el fin de reclamar los valores allí establecidos