¡VACACIONES Y PARAFISCALES !

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 22 julio, 2019
Actualizado 2019/07/22 at 10:06 AM

Me permito indicar que, si bien es cierto, la legislación laboral establece que las vacaciones es aquel derecho que adquiere el trabajador una vez cumple un año de haber laborado al interior de la compañía, es por ello que debemos remitirnos directamente al Código Sustantivo del Trabajo Articulo 187, el cual nos indica, que una vez el trabajador cumpla con el presupuesto anteriormente mencionado, el empleador deberá otorgarle al mismo por concepto de vacaciones el equivalente a 15 días.

Adicional a lo anterior, es pertinente decir que el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 190, establece que, en temas relacionado con vacaciones, sin importar su denominación, los empleadores deberán otorgar a sus trabajadores como mínimo un periodo de 6 días, esto  sin importar que sean vacaciones anticipadas o vacaciones colectivas y de conformidad al numeral 4 del artículo en mención el tiempo que le faltare se entenderá acumulados, sin embargo, si de mutuo acuerdo pacta el empleador y el trabajador que el tiempo restante sea pagado en dinero lo podrá realizar sin ningún problema.

Ahora bien, es pertinente decir, que si la compañía compensa las vacaciones en dinero a sus trabajadores,  de acuerdo con la ley 21 de 1982 articulo 17 indica directamente que para efectos de liquidación de vacaciones, bien sean compensadas o disfrutadas por el trabajador, el empleador deberá realizar los respectivos aportes a parafiscales, sin embargo, en caso de compensación, no se deberá realizar los aportes de Seguridad Social como lo es Salud Pensión y ARL ya que, no se está generando un pago adicional, sino que por el contrario se le está otorgando un derecho consagrado en la legislación laboral a los trabajadores, por último, es pertinente remitirnos a lo establecido en el Decreto 780 de 2016, el cual indica que los aportes a parafiscales deberán efectuarse directamente sobre el último salario base de cotización del trabajador; esto con el fin de evitar posibles sanciones por parte de la UGPP.

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