EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 23 julio, 2019
Actualizado 2019/07/23 at 11:22 AM

Respecto al tema en concreto, es pertinente señalar lo preceptuado por la ley 675 de 2001, indicando así, que a la luz de la citada norma, existen diferentes causales para que se genera la extinción de la propiedad horizontal, dentro de las cuales encontramos en primera instancia, la destrucción total o parcial de la edificación que conforman un mismo conjunto, sin dejar de lado que en caso de corresponder a una destrucción parcial, la misma debe ser superior al 75% del edificio o la etapa, según corresponda.

Ahora bien, exista otra causal respecto la cual se requiere de la decisión unánime de los titulares del derecho de propiedad, siempre que la aceptación de extinguir la propiedad medie por escrito sin excepción alguna.

Finalmente, y de conformidad al artículo 9 de la norma en mención, se constituye como tercera causal, la orden expedida por la autoridad judicial o administrativa competente para efectuar dicha extinción.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

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