¿QUÉ ES LA GARANTÍA EN UN PRODUCTO SUSCEPTIBLE DE RECLAMACIÓN O EN SU DEFECTO DEMANDA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 23 julio, 2019
Actualizado 2019/07/23 at 11:28 AM

La garantía es la obligación temporal y solidaria que tienen a cargo los productores, importadores, proveedores o expendedores de responder al consumidor por calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamiento de los bienes y servicios que producen, proveen o expenden, de conformidad con las condiciones legalmente exigibles o las ofrecidas.

Respecto a la garantía, existe un termino el cual es el periodo durante el cual los productores y proveedores o expendedores están obligados a responder por la condiciones de calidad, idoneidad, seguridad y buen funcionamiento del bien o servicio. Corresponde al que indique la ley o la autoridad competente y a falta de este, el que se anuncie por el productor o expendedor. Ante el silencio del productor o expendedor, el término de garantía para productos nuevos es de un año.

Es oportuno recordar que la garantía incluye ciertos aspectos los cuales relacionamos a continuación:

• La reparación gratuita del producto, su transporte de ser necesario y el suministro oportuno de repuestos.
• Suministrar las instrucciones para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización de acuerdo con su naturaleza.
• Disponer de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de acuerdo con su naturaleza.
• La entrega material del producto y cuando corresponda, el registro correspondiente, de manera oportuna.
• Contar con disponibilidad de repuestos, partes e insumos y mano de obra capacitada, aún después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente y a falta de este, el anunciado por el producto.

De igual forma, los consumidores y/o clientes deben saber que, los encargados de responder por la garantía de bienes o productos son, Tanto los productores como los expendedores están obligados a responder solidaria y directamente ante los consumidores por la efectividad de la garantía. Dicha responsabilidad surge por disposición expresa de la Ley 1480 de 2011 y de la Constitución, con el fin de restablecer la igualdad de los consumidores frente a los productores y distribuidores, dada la asimetría real del mercado en la que se desenvuelve las relaciones de consumo.

Es preciso señalar que los productores o proveedores con independencia de que exista o no un vínculo contractual directo con el consumidor, deben responder por la efectividad de la garantía.

Así las cosas, usted deberá presentar la respectiva reclamación ante el productor y expendedor del servicio, agotando así el requisito prejudicial antes de dar inicio a una reclamación.

Luis E. Naranjo
Asesor Legal

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