Sin perjuicio de las garantías de cumplimiento de cualquier clase que convengan las partes o establezcan las leyes, el juez tomara las siguiente medidas durante el proceso o en la sentencia, tendientes a la oportuna satisfacción de la obligación alimentaria:
- Cuando el obligado a suministrar alimentos fuere asalariado, el juez podrá ordenar el respectivo pagador o al patrono descontar y consignar a órdenes del juzgado, hasta el 50% del que legalmente compone el salario mensual del demandado, y hasta el mismo porcentaje de sus prestaciones sociales, luego de las deducciones de ley. El incumplimiento de la orden anterior, hace al empleador o al pagador en su caso, responsable solidario de las cantidades no descontadas. Para estos efectos, previo incidente dentro del mismo proceso, en contra de aquel o de este se entenderá la orden de pago.
2 Cuando no sea posible el embrago del salario y de las prestaciones sociales, pero se demuestre el derecho de dominio sobre bienes muebles o inmuebles, o la titularidad sobre bienes o derechos patrimoniales de cualquiera otra naturaleza, en cabeza del demandado, el juez podrá decretar medidas cautelares sobre ellos, en cantidad suficiente para garantiza el pago de la obligación y hasta el 50% de los frutos que produzcan. Del embargo y secuestro quedaran excluidos los útiles e implementos de trabajo de la persona llamada a cumplir con la obligación alimentaria.
Se dará prelación de los créditos de alimento a favor de los niños, niñas y los adolescentes .
Por: Jenny Portillo