De conformidad con lo normado en el articulo 127 del código sustantivo del trabajo, se define el salario como
«no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.»
En tal sentido, cuando se pacta salario en especie dentro de la relación laboral y dado que este forma parte de la retribución directa en contraprestación del servicio del empleador, debe hacer parte del ingreso base de cotización para aportes parafiscales y prestaciones sociales.
Es común que en algunas actividades parte del salario sea pactado en especie, ya que el empleador suministra al trabajador algunos elementos como la alimentación y la vivienda, situación que es muy común para el caso de trabajadores del servicio domésticos y de vigilancia.
Por último, recordar que el salario en especie mismo está sujeto a una limitación legal que igualmente debe ser respetada.
Por: Jenny Portillo
Juridico 1