El artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el art. 18 del Decreto 2351 de 1965, el cual indica:
«1. Los trabajadores individualmente, podrán exigir el pago parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos.
“(…)”»
En el mismo sentido el artículo 3º del Decreto 2795 de 1991 que señala:
«En el evento en el cual el trabajador desee la liquidación y el pago parcial de su cesantía para la adquisición, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, conforme al artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto reglamentario 2076 de 1967 y demás normas concordantes que lo adicionen o reformen. (…) »
En virtud de lo anterior, el Artículo 2 del Decreto 2076 de 1967 compilado en el Artículo 2.2.1.3.3. del Decreto 1072 de 2015, el cual consagra:
“ARTÍCULO 2.2.1.3.3. DESTINACIÓN DE LAS CESANTÍAS PARCIALES. Se entiende que la suma correspondiente a la liquidación parcial del auxilio de cesantía, o al préstamo sobre esta tiene la destinación de que trata el artículo anterior, solamente cuando se aplique a cualquiera de las inversiones u operaciones siguientes:
1. Adquisición de vivienda con su terreno o lote;
2. Adquisición de terreno o lote solamente;
3. Construcción de vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno de
propiedad del trabajador interesado, o de su cónyuge;
4. Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del
trabajador o de su cónyuge;
5. Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten
realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador, o su
cónyuge, y
6. Adquisición de títulos de vivienda sobre planes de los empleados o de los
trabajadores para construcción de las mismas, contratados con entidades
oficiales, o privadas”
De conformidad con la norma transcrita, la normativa indica que el trabajador puede solicitar la liquidación y entrega de forma anticipada de las cesantías para efectuar reparaciones locativas, bien sea para un inmueble de su propiedad o de su cónyuge.
Por: Jenny Portillo
Jurídico 1.