GARANTÍA EN PRODUCTOS IMPORTADOS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 24 julio, 2019
Actualizado 2019/07/24 at 7:04 PM

Será menester principalmente el remitirnos a la normatividad que regula el tema al respecto en Colombia, pues, el estatuto del consumidor (ley 1480 del 2011), señala que procederá la garantía siempre y cuando exista una sucursal o entidad que represente al productor como tal, situación que debe concurrir sí o sí, para de alguna u otra manera hacer efectivo el cumplimiento de dicha garantía, pues de lo contrario no habría forma de aplicabilidad de la norma (Nacional) si se trata de un producto obtenido por fuera del ámbito territorial sin una sucursal o entidad que represente al productor.

El estatuto del consumidor, señala lo siguiente,

ARTÍCULO 13. GARANTÍAS SUPLEMENTARIAS. Los productores y proveedores podrán otorgar garantías suplementarias a la legal, cuando amplíen o mejoren la cobertura de esta, de forma gratuita u onerosa. En este último caso se deberá obtener la aceptación expresa por parte del consumidor, la cual deberá constar en el escrito que le dé soporte. También podrán otorgar este tipo de garantías terceros especializados que cuenten con la infraestructura y recursos adecuados para cumplir con la garantía.

PARÁGRAFO 1o. A este tipo de garantías le es aplicable la regla de responsabilidad solidaria, respecto de quienes hayan participado en la cadena de distribución con posterioridad a quien emitió la garantía suplementaria.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el bien se adquiera en el exterior con garantía global o válida en Colombia, el consumidor podrá exigirla al representante de marca en Colombia y solicitar su efectividad ante las autoridades colombianas. Para hacer efectiva este tipo de garantía, se deberá demostrar que se adquirió en el exterior.

Así las cosas, para poder lograr el efectivo cumplimiento de la garantía y que esta tenga una cobertura ampliada, se debe contar con la representación del productor, será este pues quien haya participado en la cadena de distribución, de esta forma haciéndose solidariamente responsable del bien que ha distribuido, adicionalmente se requerirá la aceptación del consumidor de tal ampliación de la garantía,   de conformidad con lo dispuesto por el ESTATUTO DEL CONSUMIDOR. No obstante, en ausencia de una entidad quien haga las veces de representante de la marca, a nivel normativo es inviable la extensión de la regulación de dicha actividad.

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