Los viáticos Son sumas de dinero que el empleador reconoce a los trabajadores para cubrir los gastos en los que estos incurren para el cumplimiento de sus funciones fuera de la sede habitual de trabajo, reconociendo principalmente gastos de transporte, de manutención y alojamiento del trabajador.
Frente a esto existen dos clases de viáticos, los viáticos accidentales y los viáticos permanentes.
Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso y son aquellos que solo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuentes.
Por otra parte, los viáticos permanentes son aquellas remuneraciones que el patrono da al trabajador para requerimientos ordinarios, habituales y frecuentes, estos constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que solo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.
Los viáticos de manutención o alimentación y alojamiento o vivienda, siempre constituirán salario siempre que sean permanentes; porque tienden a cubrir los costos del trabajador que usualmente y mientras permanecen en su sede, hubiera tenido que sufragar con su salario.
Para finalizar los viáticos correspondientes a medios de transportes y gastos de representación son tenidos en cuenta como una herramienta de trabajo, para el cabal desempeño de las funciones del trabajador.