SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y SUS EFECTOS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 24 julio, 2019
Actualizado 2019/07/24 at 7:06 PM

En relación a la suspensión del contrato de trabajo, es pertinente recordar que dicha figura se encuentra contemplada en nuestro código laboral el cual expresa taxativamente cuales son dichas causales y las implicaciones legales y/o laborales que esto implica.

No podemos olvidar que la suspensión, sea cual sea su causal implica que dicho trabajador NO efectuará y/o prestará los servicios derivados de su contrato de trabajo, razón por lo cual NO habría reconocimiento del salario toda vez que NO se está prestando labor alguna, igualmente Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.

Es decir, al existir una suspensión NO se rompe el vínculo laboral ya que única y exclusivamente cesan algunos derechos y/o obligaciones por el tiempo solicitado o determinado, las causales de suspensión del contrato de trabajo están contempladas en el artículo 51 del código sustantivo del trabajo taxativamente.

La ley establece los efectos producto de esa suspensión, en ese sentido se debe entender entonces que una vez ocurrida la suspensión de los contratos de trabajo cesan de forma temporal algunas de las obligaciones a cargo de las partes en la relación laboral, esto es, empleador y trabajador. 

Así pues, el trabajador deja de prestar los servicios para los que fue contratado y el empleador a su vez suspende el pago de los salarios o remuneración como contraprestación a ese servicio. Sin embargo, al respecto jurisprudencialmente se ha establecido que mientras que dure la suspensión del contrato laboral por un tiempo determinado ciertas obligaciones tales como la prestación del servicio de seguridad social (salud y pensión) siguen vigentes en cabeza del empleador.

En virtud del artículo 52 del CST, desaparecidas las causas de la suspensión temporal del trabajo, el empleador debe avisar a los trabajadores, en los casos de que tratan los tres (3) primeros ordinales del artículo 51, la fecha de la reanudación del trabajo, mediante notificación personal o avisos publicados no menos de dos veces en un periódico de la localidad, y debe admitir a sus ocupaciones anteriores a todos los trabajadores que se presenten dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o aviso.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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