PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE TRANSITO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 26 julio, 2019
Actualizado 2019/07/26 at 3:34 PM

El Ministerio de Transporte de conformidad al Decreto 087 de 2011, tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, transito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y ña regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

MARCO NORMATIVO

Código Nacional de Transito modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012 – Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, articulo 206. Cumplimiento. – Articulo 136 modificado por el Decreto 19 de 2012, articulo 205. Reducción de la Multa.
  Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normatividad de la cartera publica y se dictan otras disposiciones” adicionado por el artículo 370 de la ley 1819 de 2016.
Estatuto Tributario Ley 1819 de 2006 -Artículo 818: Interrupción y suspensión del termino de prescripción.  
Código Civil -Artículo 2536: Prescripción de la acción ejecutiva y ordinaria.

Teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente descrito, se hacen las siguientes precisiones:

  1. La prescripción en materia de transito opera cuando la autoridad de transito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, no adelanta el proceso de cobro coactivo de la sanción en el plazo señalado por el legislador.
  2. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescriben en el término de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho.
  3. El termino de prescripción empieza a contarse a partir de la ocurrencia del hecho.
  4. Si el contraventor no comparece sin justa causa comprobada de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de 30 días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado.Posteriormente y en el evento de no efectuar el pago de la sanción impuesta, se dará inicio al proceso de cobro coactivo en contra del contraventor.
  5. El termino de prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago.
  6. El mandamiento de pago en el proceso de jurisdicción coactiva se notifica personalmente al deudor, si vencido el termino no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo, cuando se haga de esta forma, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar, no obstante, la omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada.
  7. El termino de notificación personal es de 10 días y de no agotarse el trámite de notificación del mandamiento de pago con anterioridad al cumplimiento de los 3 años contados a partir de la ocurrencia del hecho opera el fenómeno de la prescripción.
  8. Interrumpida la prescripción el termino empezara a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, de iniciaría de nuevo el termino por 3 años nuevamente.
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