La legislación laboral a través del Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 62 numeral 14, establece como justa causa para la terminación del contrato de trabajo, el reconocimiento de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa, pero no se establece un término para realizar la decisión de la terminación, es decir que si un trabajador se le reconoce el derecho de la pensión de vejez por el respecto fondo de pensiones donde se encontraba afiliado, pero el empleador desea continuar con los servicios del trabajador por un periodo determinado, pero no podrá posteriormente alegar una justa causa por el reconocimiento de pensión, toda vez que la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia SL 5264 de 2018, indicó que debe operar el principio de inmediatez para alegar la justa cusa del numeral 14 del artículo 62.
Ahora bien, pero si la empresa desea contratar a una persona y esta tiene el estatus de pensionado por vejez, se puede contratar a esta persona, ya que la legislación laboral no prohíbe la contratación de personas pensionadas, pero la diferencia con lo manifestado anteriormente es que el empleador no podrá argumentar la terminación del contrato de trabajo conforme a lo estipulado en el artículo 62 numeral 14 , ya que este último acepto la condición del trabajador al momento del inicio de la relación laboral.