Respecto al tema puntual y como definición global de los conceptos relacionados en el título del presente escrito, cabe señalar que al celebrar de un acto o negocio jurídico, surgen una serie de obligaciones contraídas por las partes, que son de estricto de cumplimiento, acogiéndose cada obligación a lo establecido por las partes. La no ejecución de las obligaciones contraídas, trae consigo los perjuicios al afectado dentro de la relación contractual y conjunto con ello lo que conocemos como indemnización por el daño emergente ocasionado y el lucro cesante causado.
Así las cosas, se entiende como daño emergente, a la acusación del rubro o valor de una cosa, es decir el precio o el valor del objeto que ha sufrido un daño, cuya indemnización se traduce al precio del bien afectado o en caso determinado el bien que se haya destruido. Por otra parte, el lucro cesante hace referencia a la ganancia de lo que deja de percibir el afectado, como consecuencia del perjuicio o daño ocasionado.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial