DIFERENCIA ENTRE EL DAÑO EMERGENTE Y EL LUCRO CESANTE

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 30 julio, 2019
Actualizado 2019/07/30 at 1:18 PM

Respecto al tema puntual y como definición global de los conceptos relacionados en el título del presente escrito, cabe señalar que al celebrar de un acto o negocio jurídico, surgen una serie de obligaciones contraídas por las partes, que son de estricto de cumplimiento, acogiéndose cada obligación a lo establecido por las partes. La no ejecución de las obligaciones contraídas, trae consigo los perjuicios al afectado dentro de la relación contractual y conjunto con ello lo que conocemos como indemnización por el daño emergente ocasionado y el lucro cesante causado.

Así las cosas, se entiende como daño emergente, a la acusación del rubro o valor de una cosa, es decir el precio o el valor del objeto que ha sufrido un daño, cuya indemnización se traduce al precio del bien afectado o en caso determinado el bien que se haya destruido. Por otra parte, el lucro cesante hace referencia a la ganancia de lo que deja de percibir el afectado, como consecuencia del perjuicio o daño ocasionado.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

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