Debe resaltarse que la salud es un derecho constitucional contemplado en el artículo 493 de nuestra Constitución Política, mediante el cual se garantiza el acceso a la salud y siendo el ingreso a la salud un principio fundamental.
Así las cosas, las empresas deben facilitar al trabajador, las condiciones que le permitan acceder al servicio de salud y una forma de hacerlo es otorgando los permisos para las citas médicas y los tratamientos respectivos.
En tal sentido debe indicarse que no hay una normativa específica donde se indique quien deba solicitar, modificar o cancelar las citas médicas, se presume que esta potestad la tiene el usuario o el afiliado.
Es de resaltarse que las Entidad Promotora de Salud – EPS, deberán actuar de acuerdo a lo estipulado en el artículo 23 de la Ley 1122 de 2007 el cual establece que:
“Artículo 23º: Obligaciones de las Aseguradoras para garantizar la Integralidad y continuidad en la Prestación de los Servicios. Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo y subsidiado deberán atender con la celeridad y la frecuencia que requiera la complejidad de las patologías de los usuarios del mismo. Así mismo las citas médicas deben ser fijadas con la rapidez que requiere un tratamiento oportuno por parte de la EPS, en aplicación de los principios de accesibilidad y calidad correspondiente. El Gobierno Nacional reglamentará dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la presente ley, los límites de afiliación a las entidades promotoras de salud, previo estudio técnico que se realice de acuerdo a las capacidades técnicas, científicas y administrativas de las mismas.”
En consecuencia, en cuanto a la asignación de citas, como se indicó anteriormente, el usuario o afiliado es quien la solicitará, la modificará o la cancelará, según su conveniencia, sin que su Entidad Promotora de Salud – EPS, interponga barrera alguna para acceder a estas, de acuerdo a lo estipulado en la normatividad.
Por: Jenny Portillo