¿COMO REFORMAR LOS ESTATUTOS DE UNA S.A.S?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 31 julio, 2019
Actualizado 2019/07/31 at 6:19 PM

Sea lo primero manifestar que conforme a la Ley 1258 de 2008 la sociedad por acciones simplificadas, no está obligada a tener Junta Directiva, a menos que así lo establezcan en estatutos de la empresa.

“Artículo 25. Junta Directiva. La sociedad por acciones simplificada no estará obligada a tener junta directiva, salvo previsión estatutaria en contrario. Si no se estipula la creación de una junta directiva, la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponderán al representante legal designado por la asamblea.

Parágrafo. En caso de pactarse en los estatutos la creación de una junta directiva, esta podrá integrarse con uno o varios miembros respecto de los cuales podrán establecerse suplencias. Los directores podrán ser designados mediante cuociente electoral, votación mayoritaria o por cualquier otro método previsto en los estatutos. Las normas sobre su funcionamiento se determinarán libremente en los estatutos. A falta de previsión estatutaria, este órgano se regirá por lo previsto en las normas legales pertinentes.”

Como segundo, las reformas estatutarias que se pretendan hacer en la sociedad deben ser aprobadas por la asamblea de accionistas tal y como lo indica el artículo 29 de la mencionada ley:

“Artículo 29. Reformas estatutarias. Las reformas estatutarias se aprobarán por la asamblea, con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. La determinación respectiva deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil, a menos que la reforma implique la transferencia de bienes mediante escritura pública, caso en el cual se regirá por dicha formalidad.”

Y por último con respecto a las atribuciones del representante legal debe recordar que este es una persona que ha sido elegida y/o designada por la asamblea de accionistas y que sus funciones se han establecido a través de los estatutos de conformación de la sociedad, así las cosas para modificarlos debe modificar los estatutos y para que esta modificación sea válida se debe hacer conforme lo indica el articulo anteriormente señalado.

Por ultimo efectivamente todo se llevaría a cabo a través de una reunión extraordinaria la cual debe cumplir con los requisitos de convocatoria y de quorum.

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