Se precisa que, el objeto inicial del contrato de mandato comercial se encamina a ejecutar de manera unitaria o plural actos de comercio, por cuenta de quien en el acuerdo de voluntades se identifica como mandante; Esta modalidad de contrato se encuentra regulado por el artículo 1262 del Código de Comercio, entendiéndose así como un contrato de naturaleza bilateral, teniendo en cuenta que las partes que suscriben el documento ( mandante y mandatario) adquieren derechos y obligaciones a la suscripción del documento con las correspondientes firmas.
Así las cosas, es preciso señalar de manera general, los diversos pronunciamientos emitidos por la Honorable Corte Suprema de Justicia, quien ha manifestado lo siguientes: “ El mandatario se obliga primordialmente a cumplir la gestión en encomendada, con la realización de los actos o negocios señalados por el mandante, labor en la cual debe ceñirse a sus instrucciones, contando en todo caso con la facultad para ejecutar los actos que sean necesarios para cumplimiento.”
Finalmente, cabe precisar que las estipulaciones o condiciones contractuales faltantes en el contrato o que carezcan de precisión, serán reguladas por lo establecido en la normatividad comercial y demás leyes mercantiles para los contratos en general.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial