CUANDO PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DE LA DOTACIÓN

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 1 agosto, 2019
Actualizado 2019/08/01 at 10:50 AM

Inicialmente resulta indispensable precisar que la Dotación debe entregarse al trabajador según lo establece el artículo 230 del Código Sustantivo Del Trabajo:

  • La entrega del vestuario de trabajo se realiza tres veces en el año. La normativa dispone como fechas máximas para este procedimiento el 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.
  • La dotación consiste en otorgar a cada empleado calzado y prendas de vestir apropiadas para el buen desempeño de las labores contratadas.

Ahora bien, al momento de que el trabajador se retire de la empresa no tiene obligación de devolver la dotación, por tanto, una vez entregada al trabajador pasa a ser propiedad de este, ya que fue otorgada para su uso personal, sin embargo, si el vestuario cuenta con logos de la compañía o es un uniforme que identifica e implica la imagen de la misma, debe ser devuelta o se debe firmar un compromiso para evitar su uso.

Por otro lado, es claro que en la liquidación no se pueden efectuar este tipo de descuentos ya que las dotaciones hacen parte del patrimonio del trabajador que desde el momento que el empleador hace entrega de ella.

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