Mediante la ley 1437 de 2011, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se establece en su Título III los medios de control, mediante los cuales, los particulares podrán acudir ante la jurisdicción Contencioso Administrativa cuando crean que mediante el pronunciamiento de la administración, bien sean actos administrativos, resoluciones y demás se esté vulnerando el ordenamiento jurídico, ahora bien, debemos tener presente que en el C.P.A.C.A. se establecen los medios de control que podrán ser adelantados en contra de la administración, una vez dicho, ponemos en conocimiento del lector las diferencias esenciales entre la nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, haciendo especial relevancia en que la primera única y exclusivamente va dirigida a dejar sin efectos el acto administrativo es decir, busca la nulidad de un acto administrativo de contenido general y en cuanto a la segunda busca dejar sin efecto el acto administrativo de contenido particular y así mismo reparar el daño que se haya ocasionado derivado del pronunciamiento de la administración es decir, que en esta última, busca que al demandante se le reconozca reparaciones, resarcimientos e indemnizaciones derivados del acto administrativo, concepto el cual no podrá ser alegado mediante una Nulidad simple.