Sea lo primero mencionar que conforme a la Ley 755 de 2002 la licencia de paternidad es una licencia remunerada la cual tiene como duración el término de ocho (8) días, el encargado de pagar esta licencia es la entidad promotora de salud (EPS).
Adicionalmente a través de la Ley 1822 de2017 se establece:
“Artículo 236. Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido.
Parágrafo 2°. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.
La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera.
El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.
En este orden de ideas se entiende que la frase “unas semanas” puede ser entendida desde dos semanas en adelante, motivo por el cual en el caso del trabajador que haya cotizado más de dos semanas de seguridad social en salud, la EPS deberá reconocer la prestación económica por la licencia de paternidad.
Lo anterior en connotación con lo señalado por la SUPERINTENDENCIA DE SALUD en sentencia S2017-000147 de 2017.