El negar la oportunidad de laborar a una persona que se encuentre en situación de discapacidad, en principio podría entenderse y configurarse como un acto discriminatorio, al excluir a una persona en razón de su condición, negando indiscutiblemente el derecho al trabajo. Contando con ya dos violaciones constitucionales, el derecho a la igualdad y el derecho al trabajo.
Si nos dirigimos al ámbito laboral, el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 reza lo siguiente:
ARTÍCULO 26. NO DISCRIMINACIÓN A PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. En ningún caso la discapacidad de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha discapacidad sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada <en situación de discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación discapacidad, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.
Así por lo anterior, y en lo que al ámbito laboral respecta, la discapacidad no puede ser motivo de obstrucción para la vinculación laboral, exceptuando, los eventos en los cuales se vea la imposibilidad en los términos del artículo, como “incompatible e insuperable” la actividad a efectuar, por lo que en términos generales, un trabajador que haya sido pensionado por invalidez puede y goza de todo derecho a laborar.