La disolución de una sociedad, no es más que el acto jurídico a través del cual la compañía suspende el desarrollo de su actividad, para de esta forma entrar al proceso liquidatorio, las causales de liquidación de una sociedad se encuentran expresas en el artículo 218 del código de comercio, y estas van desde la voluntad de sus socios, hasta la declaratoria de disolución por parte de alguna entidad de vigilancia y control.
No obstante, la Ley 1429 de 2010, indica que las sociedades y sucursales de sociedades extranjeras pueden reactivarse en cualquier momento después de iniciado el proceso liquidatorio, siempre que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución de los remanentes.
En el mismo sentido la superintendencia de sociedades, mediante el Oficio 220-073475 de 2019, preciso que es viable que una empresa no solo se reactive, sino que además se transforme en una Sociedad por acciones simplificadas – S.A.S., indicando que para que ello suceda se deben tener en cuenta los siguientes supuestos:
- Por decisión adoptada por la mayoría exigida en la ley para la transformación de la sociedad.
- Que el pasivo externo no supere el 70 % de los activos sociales.
- Que no haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados.
Es de resaltar que cuando una empresa se reactiva, esta puede conservar entre otros aspectos, la personalidad jurídica, la matricula mercantil, la razón social, el nombre o la enseña comercial, la categoría de contratación en el registro de proveedores entre otros.
Por: Jenny Portillo
Jurídico 1.