De conformidad a lo que se indica en el artículo 186 del código sustantivo del trabajo, todo trabajador que cumpla un año de servicio, tiene derecho a quince días hábiles de vacaciones, los cuales deben ser remunerados; no obstante en la misma normativa se permite al trabajador la acumulación de las mismas, siempre que esta disposición sea concertada con el empleador obviamente.
Si bien es cierto, como se mencionó la acumulación de vacaciones se encuentra permitida, el articulo 190 del código laboral, establece las condiciones para efectuar tal acumulación.
Tenga en cuenta que, en todo caso, el trabajador debe gozar anualmente, de por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, toda vez que estos días en ningún caso serán acumulables.
Tanto el empleador como el trabajador pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años.
Si el trabajador goza únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones.
Por: Jenny Portillo