TRANSACCIÓN LABORAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 8 agosto, 2019
Actualizado 2019/08/08 at 5:46 PM

A fin de dar trámite a su consulta, me permito manifestar que hacemos referencia a la transacción laboral, cuando nos referimos a aquel mecanismo alternativo que tiene como fin dar solución a los conflictos que suscitan de las relaciones laborales, mediante la cual se expresa la voluntad de las partes de dar por terminado el conflicto existente a fin de evitar una contienda judicial.

Tenga en cuenta que la Transacción no se encuentra como tal legislada en el Código Sustantivo del Trabajo, si no en el Código Civil quien en su artículo 2469, reza lo siguiente:

“Artículo 2469. Definición de la transacción

La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.”

Recuerde que, tan solo serán sujetos de transacción aquellos asuntos que no refieran a derechos ciertos e indiscutibles, tales como, salarios, prestaciones sociales y/o seguridad social, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del CST, quien dispone;

“Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles.” Aunado a lo anterior y de conformidad a la legislación laboral vigente, me permito manifestar que el acuerdo de transacción laboral no requiere solemnidad alguna, salvo que exista un proceso judicial en curso, pues para tal caso debemos ajustarnos a lo dispuesto en el artículo 312 del Código General del Proceso, es decir, dicha transacción deberá ser solicitada por los sujetos procesales al juez de conocimiento, para que el mismo identifique mediante escrito presentado, la voluntad de las partes de dar por terminada la contienda judicial.

Redacción Jurídica

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