Teniendo en cuenta lo preceptuado en el Código de Comercio, se establece en primera instancia que los comerciantes, son las personas que previamente han acreditado que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considere como mercantiles; Es por ello que, la necesidad de acreditar este requisito se constituye en la base principal al momento de evidenciar si dicho comerciante ha incurrido o no en un delito que lo inhabilite para ejercer sus labores en el comercio.
Ahora bien, de conformidad al artículo 16 de la citada norma, al incurrir el comerciante en delitos tales como:
- Delitos contra la propiedad
- Delitos contra la economía Nacional
- Contrabando
- Competencia desleal
- Usurpación de derechos sobre la propiedad industrial
- Giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada
Se le impondrá como pena la prohibición para ejercer el comercio de 2 a 10 años, dependiendo la valoración probatoria que previamente decrete el administrador de justicia que conozca del litigio, siempre y cuando exista como requisito indispensable, sentencia condenatoria en contra del comerciante.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial