¿ES NECESARIO AUTENTICAR LA FIRMA PARA AUTORIZACIÓN DE PAGO DE ACREENCIAS LABORALES MEDIANTE DEPÓSITO JUDICIAL?

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 13 agosto, 2019
Actualizado 2019/08/13 at 8:32 AM

En los casos en los cuales los trabajadores no se presentan o no reciben su liquidación, el empleador debe proceder con la consignación de los valores contenidos en la liquidación, tales como salarios pendientes por pagarse, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones y primas; en principio, estos dineros deben ser consignados ante el Banco Agrario a nombre de depósito judicial.

Ahora bien, estos documentos si el valor es mínimo no se requiere presentación personal del documento, sin embargo cuando la cuantía excede un valor de un millón de pesos, es menester realizar presentación personal del documento, donde es un Notario quien certifica que efectivamente del empleador, ya sea persona natural o persona jurídica mediante su representante legal, quien ha dado inicio a este trámite.

En todo caso, esta vía es la forma legal posible cuando como empleadores se encuentra en este impase con el pago de las acreencias laborales y viable para evitar la sanción por mora en el no pago de las mismas.

DANIEL MOLINA MUÑOZ

Asesor Jurídico Empresarial.

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